Colegio Nacional de Abogados de Panamá
Comisión de Derechos Humanos
Comunicado No.2
“Sobre la violación de los Derechos Humanos de los miembros de la Etnia Ngöbe-Bugle por el Gobierno de la República de Panamá en las inundaciones del Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco”
Esta Comisión, en cumplimiento con los fines y objetivos de este muy noble y leal Colegio Nacional de Abogados, desea expresar sus observaciones con relación a los acontecimientos seguidos al conflicto social generado por las autoridades de la República de Panamá, en torno a las acciones del supuesto llenado provisional “de prueba” del embalse correspondiente al Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco en la cuenca del Rio Tabasará.
RELACIÓN DE HECHOS
Ante el llamado efectuado por esta Comisión en nuestro Comunicado del 25 de mayo de 2016 y que señalaba lo siguiente:
“Esta Comisión solicita que se pronuncien: la Defensoría del Pueblo, la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asamblea Nacional y todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que tenga interés en señalar su posición frente a la situación vivida por las comunidades de la Etnia Ngäbe Buglé en el sitio del Río Tabasará” .
La Red de Derechos Humanos de Panamá realizó, los días 13 y 14 de junio, una misión de observación a las comunidades indígenas afectadas por el embalse de la Represa Barro Blanco, y presento un Informe de los hallazgos en la sede de este Colegio el 22 de junio de 2016.
En resumen, las comunidades de Kiad y Quebrada Caña están siendo inundadas, sus petroglifos están siendo cubiertos por el agua del embalse y hay comunidades aisladas a quienes les han alterado su modo de vida luego de la inundación “de prueba”.
El Defensor del Pueblo, Dr. Alfredo Castillero Calvo, se hizo presente en esa fecha y anunció que había designado a su personal para que emitiera sus informes respectivos del sitio.
Verificamos que organizaciones no gubernamentales como el Centro de Incidencia Ambiental, CIAM, presentó un proceso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, bajo la Entrada N°800-13 frente a la Resolución de la ASEP 6103-Elec de 22 de abril de 2013 “Por la cual se declara de interés público y de carácter urgente la construcción del Proyecto Central Hidroeléctrica Barro Blanco de la empresa GENERADORA DEL ISTMO, S.A.”, la cual se encuentra bajo medida cautelar SUSPENDIDA PROVISIONALMENTE mediante Auto de 5 de junio de 2014.
Tiene conocimiento esta Comisión que las organizaciones Movimiento 10 de Abril y Alianza para la Conservación y el Desarrollo, ACD, realizaron solicitud de medida cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, el 23 de mayo del año en curso, esto a nombre de las “comunidades indígenas Ngäbes del Corregimiento de Bakama y Comarca Ngäbe-Bugle Solicitud de medidas cautelares MC-400-16” y emitiéndose la solicitud de informe al Gobierno de la República de Panamá al 15 y 21 de junio de 2016.
El Gobierno de la República de Panamá en la Escuela Pública de Llano Tugrí, suscribió el Acuerdo de 22 de agosto de 2016, firmado por el Presidente de la República y la Cacica General Silvia Carrera en el que establece que se concederá a la Comarca Ngäbe-Bugle el 15% de los ingresos de lo producido por el Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco mediante un Fideicomiso, y la salida de la empresa Generadora del Istmo S.A., entre otras medidas.
Del 24 de agosto al 6 de septiembre se dieron diversas manifestaciones por parte de los miembros de la etnia Ngöbe-Bugle: En los linderos de las vías públicas de la Comarca, en las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Panamá Este y ciudad capital. Destacamos dos eventos de represión que fue objeto de un intento de ocultamiento de la información o desinformación, la represión de 25 de agosto de 2016, en la que fueron objeto los manifestantes en GUALAQUITA en Bocas del Toro, y que se trató de decir que las fotos eran de 2010 por la Policía Nacional y la Secretaría de Comunicación del Estado a través de redes sociales en las que se hizo circular imagen actuales con las de esa época, hecho desmentido por el reportaje de la periodista Lissette Centeno de la empresa MEDCOM y que el periodista Álvaro A. Alvarado señalo la existencia de esta situación por medio de redes sociales al 26 de agosto de 2016.
Igualmente, constan comunicaciones a la CIDH de la misma organización en fechas 22, 24, 28 y 31 de agosto de 2016, actualizando la situación de la suscripción del acuerdo de Llano Tugrí y la respuestas de protestas de las comunidades Ngöbes – Bugles disconformes con tal acuerdo.
Consta la Nota de 23 de agosto de 2016, enviada por el Presidente de esta Comisión, Dr. Miguel Antonio Bernal, al Dr. James L. Cavallaro, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitando una visita in loco, es decir en sitio, para verificar entre otros temas, la situación de los indígenas ante el despojo de sus tierras debido a hidroeléctricas en Panamá (4) y la situación de la Libertad de expresión y acceso a la información que viven los medios de comunicación en Panamá(6).
Consta la comunicación pública del 25 de agosto de 2016 de la Defensoría del Pueblo, que solicita al Gobierno de Panamá la suspensión del llenado del embalse del Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco. Es de todos conocidos que el 3 de septiembre se dio otro evento de represión policial hacia los estudiantes de la Universidad de Panamá quienes expresaban solidaridad con los miembros de la comunidad Ngöbe Búgle; y la represión del 6 de septiembre en la Avenida Central contra manifestantes civiles y miembros de la etnia Ngöbe – Bugle quienes habían informado de su marcha a las autoridades administrativas. Esta situación degeneró en confrontación con un saldo de 19 detenidos, 10 puestos en libertad y 9 personas llevadas por el Ministerio Público para investigación criminal, según informa su defensor, el abogado Pablo Martínez.
Finalmente, en el momento de redactar este comunicado se evidencia que el sábado 17 de septiembre de 2016, en una reunión del Congreso General Ngöbe Bugle, sus miembros RECHAZARON el Acuerdo de 22 de agosto sobre el PH Barro Blanco, lo que se da en el contexto de la derogatoria del Decreto Ejecutivo 537 de 2010, decretada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 28 de abril de 2016, y que deja en estado de confusión a los miembros de las comunidades de la etnia Ngöbe Bugle, quienes han obtenido del Ministerio de Gobierno la opinión jurídica de que las autoridades electas por ese decreto siguen vigentes.
POR LO TANTO,
Esta Comisión, consiente de su deber en defensa de los derechos humanos, y sobre la forma en que se ha manejado el conflicto por el Gobierno de la República de Panamá, señala que:
1-. No se han garantizado los derechos humanos de la población afectada directamente por las inundaciones del embalse, dando lugar a la movilización forzada de los residentes en los linderos del rio Tabasará, en la cuenca superior, afectándose tierras colectivas de Áreas Anexas a la Comarca Ngöbe – Bugle.
2-. Se ha incumplido con una medida cautelar dictada en proceso legal, presentado por parte de los afectados ante la autoridad jurisdiccional del estado, comportándose la entidad ASEP en franca desobediencia de la medida de suspensión ordenada, pues al ordenarse la inundación “de prueba” si bien no expropia , de facto afecta el uso, disfrute y tenencia de las tierras colectivas de Áreas Anexas de los moradores que viven en las riveras del Rio Tabasará, hecho notorio que no ha producido reacción de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dándose un efecto ilusorio a la medida cautelar decretada. Existen indicios de que no se dieron las medidas adecuadas de rescate de fauna silvestre y la limpieza de material vegetal en las zonas inundadas, existiendo posible infracción a las normas ambientales en el sitio del embalse.
3-. El uso de la fuerza pública se dio de manera desproporcionada frente al número de manifestantes y se han presentado casos de criminalización de los manifestantes ante el sistema penal acusatorio.
4-. Consta que se ha integrado a la Comisión de Derechos humanos del sistema interamericano de Derechos Humanos a este conflicto.
5-. El Acuerdo de 22 de agosto de 2016, post inundación del embalse, ha generado una reacción de rechazo de los afectados directos y de otros miembros de la comunidad nacional, siendo palpable que no refleja los deseos de la población afectada y la dirigencia electa y vigente en el Congreso General Ngöbe-Bugle, quienes han emitido su RECHAZO a dicho acuerdo a la fecha.
EN CONSECUENCIA, esta Comisión
1. EXIGE el respeto a los Derechos inherentes a la propiedad colectiva de las Áreas Anexas a la Comarca Ngöbe Búgle con las comunidades de Cogle, Quebrada Caña, Quebrada Plata, Kiad, Nuevo Palomar, entre otras dispersas que están en las márgenes del Rio Tabasará.
2. SOLICITA cese el llenado de prueba y se proceda al VACIADO del embalse a la COTA anterior a la actual de 87.5 m.s.n.m. hasta tanto no se resuelva el conflicto.
3. SOLICITA a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre el incumplimiento de la medida cautelar ordenada el 14 de abril de 2016 (Entrada N°800-13).
4. SE MANTIENE VIGILANTE de cómo evolucionen los hechos y exhortamos a los miembros del Colegio Nacional de Abogados en el Cuarto Distrito judicial, Provincias de Bocas del Toro y Chiriquí a organizarse y prestar asistencia legal a los miembros de la Etnia Ngöbe Búgle y demás organizaciones que se puedan ver afectadas por acciones policiales y del sistema penal acusatorio para asistir les en la defensa de sus derecho “pro bono”.
5. SE MANIFIESTA nuestro apoyo a las organizaciones del a Sociedad Civil que han mantenido su apoyo a los afectados por las inundaciones y las exhortamos a mantenerse vigilantes frente a la evolución de los hechos.
Dado en la Ciudad de Panamá a los 23 días del mes de septiembre del año 2016
Dr. MIGUEL ANTONIO BERNAL.
Presidente de la Comisión.
Descargar (Aquí)colegio-nacional-de-abogados-de-panam_cdh-comunicado-no_2